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Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.246 LECrim – Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si los bienes del penado no fuesen bastantes para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se procederá, para el orden y preferencia de pago, con arreglo a lo establecido en los artículos respectivos del Código Penal. TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces

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