Artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.26 LECrim – Artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministerio Fiscal y las partes promoverán las competencias por inhibitoria o por declinatoria. El uso de uno de estos medios excluye absolutamente el del otro, así durante la sustanciación de la competencia como una vez que ésta se halle terminada. La inhibitoria
