Artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.28 LECrim – Artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Juez municipal estimare que procede el requerimiento de inhibición, lo mandará practicar por medio de oficio, en el cual consignará los fundamentos de su auto. El oficio se remitirá dentro de veinticuatro horas precisamente. Artículo 29 Artículo 30 Artículo 31 Artículo
