Archivo de la etiqueta: art.298

Artículo 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.298 LECrim – Artículo 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces de instrucción y los Fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que bajo su inspección prestan servicios de Policía judicial; y cada semestre, con referencia a dicho registro, comunicarán a los superiores de cada uno de aquéllos,

Leer más