Artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.301 LECrim – Artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley. El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será
