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Artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.301 LECrim – Artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley. El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será

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