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Artículo 333 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.333 LECrim – Artículo 333 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando al practicarse las diligencias enumeradas en los artículos anteriores hubiese alguna persona declarada procesada como presunta autora del hecho punible, podrá presenciarlas, ya sola, ya asistida del defensor que eligiese o le fuese nombrado de oficio, si así lo solicitara; uno y

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