Artículo 351 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.351 LECrim – Artículo 351 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Médico forense o, en su defecto, el designado o designados por el Juez instructor no estuvieran conformes con el tratamiento o plan curativo empleado por los facultativos que el paciente o su familia hubiesen nombrado, darán parte a dicho Juez instructor
