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Artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.355 LECrim – Artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el hecho criminal que motivare la formación de una causa cualquiera consistiese en lesiones, los Médicos que asistieren al herido estarán obligados a dar parte de su estado y adelantos en los períodos que se les señalen, e inmediatamente que ocurra cualquiera

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