Artículo 358 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.358 LECrim – Artículo 358 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cada uno de los citados Profesores que informe como perito en virtud de orden judicial, percibirá por sus honorarios e indemnización de los gastos que el desempeño de este servicio le ocasione, la cantidad que se fije en los reglamentos, no estando obligado
