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Artículo 367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 quáter LECrim – Artículo 367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Podrán realizarse los efectos judiciales de lícito comercio, sin esperar al pronunciamiento o firmeza del fallo, y siempre que no se trate de piezas de convicción o que deban quedar a expensas del procedimiento, en cualquiera de los casos siguientes:

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