Artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.369 LECrim – Artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes. A presencia de todas ellas, o desde un punto en que
