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Artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.376 LECrim – Artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no ofreciere duda la identidad del procesado, y conocidamente tuviese la edad que el Código penal requiere para poderle exigir la responsabilidad criminal en toda su extensión, podrá prescindirse de la justificación expresada en el artículo anterior, si su práctica ofreciese alguna

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