Artículo 382 bis del Código Penal
Art.382 bis CP – Artículo 382 bis del Código Penal Español 1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el
