Artículo 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.409 bis LECrim – Artículo 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado. La declaración irá dirigida a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de
