Archivo de la etiqueta: art.44

Artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.44 LECrim – Artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieren sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas. Cuando no hiciere especial

Leer más