Artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.445 LECrim – Artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se consignarán en los autos las declaraciones de los testigos que, según el Juez, fuesen manifiestamente inconducentes para la comprobación de los hechos objeto del sumario. Tampoco se consignarán en cada declaración las manifestaciones del testigo que se hallen en el mismo
