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Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.446 LECrim – Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Terminada la declaración, el Secretario judicial hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cite para ello, así como la de poner en conocimiento de la Oficina judicial los cambios de domicilio

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