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Artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.452 LECrim – Artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El careo se verificará ante el Juez, leyendo el Secretario a los procesados o testigos entre quienes tenga lugar el acto las declaraciones que hubiesen prestado y preguntando el primero a los testigos, después de recordarles su juramento y las penas de falso

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