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Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.468 LECrim – Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Son causa de recusación de los peritos: 1.º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo. 2.º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante. 3.º La amistad íntima

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