Artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.471 LECrim – Artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial. El mismo derecho tendrá el procesado. Si los querellantes o los procesados fuesen varios, se pondrán, respectivamente,
