Archivo de la etiqueta: art.472

Artículo 472 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.472 LECrim – Artículo 472 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si las partes hicieren uso de la facultad que se les concede en el artículo anterior, manifestarán al Juez el nombre del perito y ofrecerán al hacer esta manifestación los comprobantes de tener la cualidad de tal perito la persona designada. En ningún

Leer más