Archivo de la etiqueta: art.477

Artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.477 LECrim – Artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El acto pericial será presidido por el Juez instructor o, en virtud de su delegación, por el Juez municipal. Podrá también delegar, en el caso del artículo 353, en un funcionario de Policía judicial. Asistirá siempre el Secretario que actúe en la causa.

Leer más

Artículo 477 del Código Penal

Art.477 CP – Artículo 477 del Código Penal Español La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente. Artículo 478 Artículo 479 Artículo 480 Artículo 481

Leer más