Artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.477 LECrim – Artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El acto pericial será presidido por el Juez instructor o, en virtud de su delegación, por el Juez municipal. Podrá también delegar, en el caso del artículo 353, en un funcionario de Policía judicial. Asistirá siempre el Secretario que actúe en la causa.
