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Artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.485 LECrim – Artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez facilitará a los peritos los medios materiales necesarios para practicar la diligencia que les encomiende, reclamándolos de la Administración pública, o dirigiendo a la autoridad correspondiente un aviso previo si existieren preparados para tal objeto, salvo lo dispuesto especialmente en el

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