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Artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 495 del Código Penal

Art.495 CP – Artículo 495 del Código Penal Español 1. Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la

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