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Artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.496 LECrim – Artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las

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