Artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.497 LECrim – Artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Juez o Tribunal a quien se hiciese la entrega fuere el propio de la causa y la detención se hubiese hecho según lo dispuesto en los números 1.º, 2.º y 6.º, y caso referente al procesado del 7.º del artículo 490,
