Artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.499 LECrim – Artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el detenido lo fuese por estar comprendido en los números 1.º y 2.º del artículo 490, y en el 4.º del 492, el Juez de instrucción a quien se entregue practicará las primeras diligencias y elevará la detención a prisión, o decretará
