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Artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.520 bis LECrim – Artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención. No obstante, podrá

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