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Artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.522 LECrim – Artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todo detenido o preso puede procurarse a sus expensas las comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de su detención y el régimen del establecimiento en que esté custodiado, siempre que no comprometan su seguridad o la reserva del sumario. Artículo 523 Artículo

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