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Artículo 542 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.542 LECrim – Artículo 542 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se hubiere dictado sentencia firme condenatoria y el procesado no compareciere al primer llamamiento o no justificare la imposibilidad de hacerlo se adjudicará la fianza al Estado en los términos establecidos en el artículo 535. Artículo 543 Artículo 544 Artículo 544 bis

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