Artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.544 LECrim – Artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias de prisión y libertad provisionales y fianzas se sustanciarán en pieza separada. Artículo 544 bis Artículo 544 ter Artículo 544 quáter Artículo 544 quinquies TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de
