Artículo 554 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.554 LECrim – Artículo 554 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores: 1.º Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro. 2.º El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la
