Artículo 570 quater del Código Penal
Art.570 quater CP – Artículo 570 quater del Código Penal Español 1. Los jueces o tribunales, en los supuestos previstos en este Capítulo y el siguiente, acordarán la disolución de la organización o grupo y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias de los artículos 33.7 y 129 de este Código. 2. Asimismo se
