Artículo 573 bis del Código Penal
Art.573 bis CP – Artículo 573 bis del Código Penal Español 1. Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior serán castigados con las siguientes penas: 1.ª Con la de prisión por el tiempo máximo previsto en este Código si se causara la muerte de una persona. 2.ª
