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Artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.58 LECrim – Artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el procesado, si estuviere en incomunicación, proponer verbalmente la recusación en el acto de recibírsele declaración o podrá llamar al Juez por conducto del Alcaide de la cárcel para recusarle. En este caso, deberá

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