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Artículo 585 del Código Penal

Art.585 CP – Artículo 585 del Código Penal Español La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores de este capítulo, serán castigadas con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente. Artículo 586 Artículo 587 Artículo 588 Capítulo II:

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