Archivo de la etiqueta: art.586

Artículo 586 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.586 LECrim – Artículo 586 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La operación se practicará abriendo el Juez por sí mismo la correspondencia, y después de leerla para sí apartará la que haga referencia a los hechos de la causa y cuya conservación considere necesaria. Los sobres y hojas de esta correspondencia, después de

Leer más