Artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.61 LECrim – Artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Durante la sustanciación de la pieza separada no podrá intervenir el recusado en la causa ni en el incidente de recusación y será sustituido por aquel a quien corresponda con arreglo a la Ley. Si el recusado fuese un Juez de instrucción, deberá
