Artículo 614 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.614 LECrim – Artículo 614 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En todo lo que no esté previsto en este título, los Jueces y Tribunales aplicarán lo dispuesto en la legislación civil sobre fianzas y embargos. Artículo 614 bis TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas Artículo 615 Artículo 616 Artículo 617
