Artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.657 LECrim – Artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cada parte presentará tantas copias de las listas de peritos y testigos cuantas sean las demás personadas en la causa, a cada una de las cuales se entregará una de dichas copias en el mismo día en que fueren presentadas. Las listas originales
