Artículo 80 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.80 LECrim – Artículo 80 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no se apelase dentro de los términos señalados en el artículo anterior, el auto del Juez suplente será firme. Interpuesta apelación en tiempo, se remitirán los antecedentes al Juez de instrucción respectivo con citación de las partes y a expensas del apelante.
