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Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.807 LECrim – Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se trate de injurias o calumnias inferidas por escrito, reconocido éste por la persona legalmente responsable y comprobado si ha existido o no la publicidad a que se refiere el respectivo artículo del Código Penal, se dará por terminado el sumario, previo

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