Archivo de la etiqueta: art.809

Artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.809 LECrim – Artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El juicio deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes al de la presentación de la querella ante el Juez instructor a quien corresponda su conocimiento. Si hubiere causa justa y se hiciere constar por certificación del Secretario, podrá ampliarse hasta ocho días

Leer más