Artículo 823 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.823 bis LECrim – Artículo 823 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las normas del presente título serán también aplicables al enjuiciamiento de los delitos cometidos a través de medios sonoros o fotográficos, difundidos por escrito, radio, televisión, cinematógrafo u otros similares. Los Jueces, al iniciar el procedimiento, podrán acordar, según los casos,
