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Artículo 843 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.843 LECrim – Artículo 843 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En cualquiera de los casos de los tres artículos anteriores, se reservará en el auto de suspensión a la parte ofendida por el delito la acción que le corresponda para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de

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