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Artículo 846 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 LECrim – Artículo 846 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el declarado rebelde en los casos de los artículos 840 y 841 se presente o sea habido, el Juez o Tribunal abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado Artículo 846 bis a Artículo 846 bis b Artículo 846 bis c

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