Artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.849 LECrim – Artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se entenderá que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación: 1.º Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal
