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Artículo 857 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.857 LECrim – Artículo 857 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En dicho escrito se consignará la promesa solemne de constituir el depósito que establece el artículo 875 de la presente Ley. Si la parte que prepare el recurso hubiera sido declarada insolvente, total o parcial, o se le hubiera reconocido el derecho a

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