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Artículo 861 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.861 bis b LECrim – Artículo 861 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el recurso hubiere sido preparado por uno de los procesados, podrá llevarse a efecto la sentencia desde luego en cuanto a los demás, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 903. Artículo 861 bis c SECCIÓN TERCERA.

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