Artículo 877 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.877 LECrim – Artículo 877 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los recursos se numerarán correlativamente por el orden de su presentación, y del núm. que corresponda a cada uno se dará certificación a la parte que lo pidiere. Se establecerá, además de la general, una numeración separada para los recursos interpuestos contra las
